Delito de odio

La Audiencia rechaza el recurso de Le Senne (Vox), que finalmente será juzgado por romper la foto de varias víctimas del franquismo

El contexto Durante un debate en la cámara balear en el que Vox y PP dieron los primeros pasos para la derogación de la Ley de Memoria Democrática, en junio de 2024, el presidente del Parlament, Gabriel Le Senne (Vox) rompió una foto de víctimas fusiladas por el franquismo.

El presidente del Parlament balear, Gabriel Le Senne.
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La Audiencia Balear ha rechazado el recurso de Le Senne (Vox), que finalmente será juzgado por un delito de odio. Hace casi un año, el pasado 18 de junio de 2024 en el Parlamento Balear, en un debate en el que Vox y PP daban los primeros pasos para la derogación de la Ley de Memoria Democrática, el presidente de la Cámara, Gabriel Le Senne (Vox), expulsó del pleno a las diputadas socialistas y de la Mesa de la Cámara Mercedes Garrido y Pilar Costa por exhibir fotos de republicanas asesinadas en la Guerra Civil.

Asimismo, Le Senne tomó una de esas fotografías y la rompió. La imagen que destrozó mostraba a tres mujeres (Aurora Picornell y les Roges del Molinar) víctimas de la represión franquista, asesinados por ser republicanas en enero de 1937.

En enero de este mismo año, el titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Palma dictó el auto de apertura de juicio oral contra el presidente del Parlament balear por un delito de odio, solicitándole también una fianza de 40.000 euros. El presidente de la Cámara presentó entonces un recurso que hoy la Audiencia Provincial de Balears ha rechazado. Le Senne solicitaba su exoneración, una petición que contaba con el respaldo de la Fiscalía.

Ya hay auto de apertura de juicio oral, por lo que la sala entiende que hay indicios de un delito de odio por arrebatarle a una diputada socialista las fotos que tenía en su ordenador de varias represaliadas por el franquismo y romperlas. La Audiencia, solo acepta el recurso de Le Senne revocar la personación como acusación del Partido Comunista de España.

Según la resolución, "la defensa del investigado no solicita ante este Tribunal, según hemos visto anteriormente, que realice una valoración sobre si los hechos investigados pueden ser considerados, por sí mismos, constitutivos de delito".

Por tanto, el recurso no incide en "la relevancia penal de los hechos investigados, sino en cuestiones relativas a la intencionalidad del relato de hechos punibles, como ya hemos expuesto". Es por ello que el Tribunal considera que los argumentos de la parte apelante no guardan relación con la invocación de un supuesto de sobreseimiento libre del artículo 637.2 LECrim, sino en la del sobreseimiento provisional regulado en el art. 641.1 LECrim".