Violencia vicaria
El Supremo confirma la prisión permanente revisable para el parricida de Sueca
El contexto La Sala desestima el recurso interpuesto por el condenado contra la sentencia de febrero de 2024, en la que quedaba probado que el hombre acabó con la vida de su hijo de 11 años para causar "el mayor dolor de todos los imaginables a su ex", a la que despreciaba solo por ser mujer.

"No hay prueba suficiente de una alteración psíquica, permanente o episódica, que pudiera afectar a la capacidad de culpabilidad del recurrente". Así de contundente se ha mostrado este viernes el Tribunal Supremo, que ha confirmado la pena de prisión permanente revisable para José Antonio A.C, que asesinó a su hijo de 11 años a cuchilladas en la localidad valenciana de Sueca el 3 de abril de 2002.
La Sala desestima así el recurso de casación interpuesto por el condenado y se reafirma en la sentencia de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que ya condenó a prisión permanente al parricida por un delito de asesinato hiperagravado, cualificado por la alevosía y el ensañamiento perpetrado sobre un menor de 16 años, con las circunstancias agravantes de parentesco y de discriminación por razón de género con un delito de lesiones psíquicas.
Además, el parricida de Sueca también fue condenado a seis años y veinte días de cárcel por delitos de maltrato habitual, amenazas, malos tratos y quebrantamiento de condena en el ámbito de la violencia de género. Todo ello después de que el tribunal considerara probado que el hombre acabó con la vida de su hijo de 11 años para causar "el mayor dolor de todos los imaginables a su exmujer" y que fue "el colofón de su deseo de dominación machista contra ella mantenido a lo largo de su matrimonio".
Ni existió confesión ni trastorno mental
Así, la Sala considera que no hay prueba suficiente de problemas psicológicos que pudieran haber afectado a la capacidad de culpabilidad del hombre, ya que solicitaba la aplicación de dicha eximente. El Alto Tribunal también firma que la defensa "se limita a suponer que dada la buena relación previa del acusado con su hijo su reacción violenta no pudo tener otra explicación que un trastorno mental transitorio pero los informes médicos aportados se sitúan en la dirección contraria".
Del mismo modo, rechaza aplicar la atenuante de confesión y el Supremo razona que en este caso "no existió una confesión total en la medida en que el recurrente ha pretendido justificar su acción en la existencia de un trastorno mental y la isión de haber dado muerte a la víctima tampoco ha supuesto un acto de colaboración, ya que el reconocimiento se realizó ante el descubrimiento de los hechos por los agentes de policía, una vez que resultaba prácticamente imposible negar la autoría".
Por último, la Sala tampoco aprecia la atenuante de reparación del daño. En su sentencia indica que, no habido una reparación efectiva, sino que la acción del recurrente se limitó a un ofrecimiento de reparación al señalar que otorgaría poderes para efectuar la donación del inmueble de su propiedad a la madre, pero no hay prueba de que esto haya ocurrido hasta la fecha. "No consta que el ofrecimiento realizado fuera real y no existe acto alguno de reparación efectiva de ahí que el motivo debe decaer", apunta.
Despreciaba a su mujer
Según los hechos probados, el menor, que estaba en casa de su padre, envió un mensaje de WhatsApp a su madre a las 14.04 horas del 3 de abril de 2022 para decirle si podía ir a recogerle. Después, la mujer intentó en varias ocasiones ponerse en o por teléfono con él, llamándole al móvil, pero no obtuvo respuesta.
Diez minutos más tarde, el padre permitió que su hijo respondiera a la llamada de su madre mientras lo acuchillaba. Los hechos probados recogen que mató a su hijo para causar "el mayor dolor de todos los imaginables a su exmujer". El condenado "despreciaba y discriminaba a su esposa por el hecho de ser mujer" y que matar al hijo común de ambos "fue el colofón de su deseo de dominación machista contra ella mantenido a lo largo de su matrimonio".
Según la sentencia de 2024, ahora ratificada por el Supremo, el niño, además de otras 41 lesiones de defensa en manos y brazos y otros cortes en diversas partes del cuerpo y cabeza, recibió 27 cuchilladas en la parte delantera del cuello, cara, torso y cabeza, penetrantes en profundidad y de severa gravedad, dos de ellas mortales de necesidad.