Más de un millar de niños
El Supremo amenaza al Gobierno con sanciones si no acoge a los menores solicitantes de asilo en Canarias
El contexto En marzo, el alto tribunal ya instó al Ejecutivo a hacerse cargo de los más de 1.000 menores migrantes no acompañados que permanecen en Canarias. Ahora, constata el "claro incumplimiento" de la medida cautelar.

Resumen IA supervisado
El Tribunal Supremo ha exigido al Gobierno la adopción urgente de medidas para más de un millar de menores no acompañados en Canarias interesados en solicitar asilo, advirtiendo sobre posibles medidas coercitivas en caso de incumplimiento. La Sala constata el "claro incumplimiento" de la medida cautelar de marzo, ya que no se ha evaluado a ningún menor ni se han garantizado sus derechos de protección internacional. La istración estatal no ha asegurado su a condiciones de acogida adecuadas ni ha corregido la masificación en la tramitación de solicitudes. Se ordena dotar a las oficinas de los recursos necesarios en 30 días y coordinar con Canarias en 15 días, identificando a los responsables de cada ministerio y reportando cada 15 días.
* Resumen supervisado por periodistas.
El Tribunal Supremo ha ordenado al Gobierno la urgente adopción de medidas en relación con el más de un millar de menores no acompañados que se encuentran en Canarias y que están interesados en solicitar asilo. En caso de incumplimiento, advierte sobre la imposición de medidas coercitivas a los responsables de la adopción de las medidas.
La Sala constata el "claro incumplimiento" de la medida cautelar acordada el pasado 25 de marzo pasado al no haberse evaluado a ningún menor en los dos meses transcurridos desde entonces, ni elaborado una relación completa y precisa de los mismos, con desconocimiento de los derechos que la legislación relativa a la protección internacional reconoce a los solicitantes de asilo y muy especialmente a aquellos en situación de "vulnerabilidad y necesidad".
Los magistrados insisten en que, "hasta el momento, en claro incumplimiento de la medida cautelar acordada -son ya dos los requerimientos incumplidos-, la istración estatal ni se ha implicado eficazmente en garantizar el de estos menores a las condiciones de acogida que resultan de su competencia, ni ha adoptado medidas eficaces para corregir la masificación en la tramitación de solicitudes, circunstancia que se erige en presupuesto de la anterior".
En el auto, se relaciona el conjunto de derechos que debe ser garantizado a estos menores y que son competencia exclusiva del Estado. Tales derechos, denuncia, que no son solo los de contenido material o asistencial atendidos en este momento por la comunidad autónoma, continúan sin ser efectivamente reconocidos a estos menores por parte de la istración del Estado o no lo están siendo en su extensión debida, a pesar de tratarse de personas en evidente situación de vulnerabilidad y necesidad.
Así, acuerda que en el plazo improrrogable de 30 días, se dote a las oficinas istrativas encargadas de la tramitación de estas solicitudes de protección internacional de los medios personales y materiales necesarios para que sean formalizadas, tramitadas y resueltas en un plazo razonable, sin que pueda transcurrir más de seis días entre la manifestación de la voluntad de solicitar la protección internacional y la formalización de la solicitud.
También establece que en el plazo improrrogable de 15 días se articule en la forma que resulte más eficaz la colaboración con la comunidad autónoma de Canarias mediante la puesta a disposición de la misma de los medios y recursos materiales, personales y económicos necesarios para garantizar el de estos menores al completo sistema material de acogida que deriva de su estatuto de solicitantes de protección internacional, con precisión del calendario de reuniones.
Asimismo, el auto insta a identificar a los responsables del cumplimiento de las medidas acordadas en cada uno de los ministerios afectados, presumiéndose, en otro caso, que serán quienes sean titulares de cada departamento. De todo ello deberá darse cuenta detallada a la Sala cada 15 días hasta su completo cumplimiento con advertencia de que se adoptarán las medidas coercitivas previstas en la ley en caso de no ser atendido este requerimiento.